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Sin juicio, SAT puede congelar tus cuentas bancarias

SAT puede congelar tus cuentas bancarias

El Poder Judicial confirma las facultades del SAT

El Poder Judicial de la Federación confirmó que el SAT (Servicio de Administración Tributaria) tiene la facultad legal de inmovilizar cuentas bancarias de contribuyentes con deudas fiscales firmes, sin necesidad de iniciar un juicio ni de agotar un procedimiento administrativo de cobro.

Esta medida es completamente legal, autónoma y no depende del tradicional procedimiento administrativo de ejecución (PAE).

¿En qué ley se fundamenta esta medida?

La base legal se encuentra en el Artículo 156-Bis del Código Fiscal de la Federación, el cual otorga al SAT la facultad de:

  • Bloquear depósitos, inversiones o seguros.
  • Ordenar la inmovilización de recursos en moneda nacional o extranjera.
  • Ejecutar esta medida siempre que se trate de créditos fiscales firmes, es decir, deudas que ya no pueden impugnarse.

Jurisprudencia que respalda al SAT

Suprema Corte y Tribunal Federal

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una jurisprudencia que confirma la legalidad de esta herramienta. Además, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa reiteró recientemente que:

  • El congelamiento de cuentas no forma parte del PAE.
  • Se trata de una facultad independiente que el SAT puede aplicar directamente.

¿Qué pasa si congelan tus cuentas?

Aunque un contribuyente logre anular otros actos relacionados con su deuda (como embargos o notificaciones dentro del PAE), eso no detiene el congelamiento de cuentas si se realizó con base en el Artículo 156-Bis.

El SAT puede ordenar a bancos, cooperativas o sociedades de inversión que inmovilicen los recursos hasta cubrir la deuda fiscal.

¿El contribuyente puede defenderse?

Sí. Aunque la medida es legal, el contribuyente conserva su derecho a impugnar si considera que el SAT actuó:

  • Fuera de la ley.
  • Sin respetar sus garantías.

Conclusión: Más poder para el SAT, pero también más cuidado en el debido proceso

Con esta resolución, el SAT fortalece su capacidad de cobrar deudas fiscales sin largos procesos administrativos.

Sin embargo, también se refuerza la obligación de la autoridad de respetar los derechos del contribuyente, para evitar abusos y garantizar un debido proceso.

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