
Guía práctica para seguir facturando en el Régimen Simplificado de Confianza sin que te afecte la ganancia cambiaria
En tiempos de trabajo remoto y pagos en dólares, muchos profesionistas y emprendedores bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) se hacen la misma pregunta sobre la ganancia cambiaria:
¿Si el dólar sube y gano más al cambiarlo a pesos, eso puede sacarme del RESICO?
La respuesta corta es sí… si no lo declaras correctamente. Aquí te explicamos cómo manejar la ganancia cambiaria para conservar tu lugar en el régimen y evitarte sorpresas del SAT.
¿Qué ingresos son válidos para seguir en el RESICO?
De acuerdo con el artículo 113-E de la Ley del ISR, como contribuyente RESICO puedes declarar:
- Ingresos por tu actividad empresarial o profesional
- Sueldos o salarios
- Intereses, siempre que no superen el tope anual
Además, la Regla 3.13.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal permite ciertos ingresos exentos, como:
- Donativos
- Venta de casa habitación
Estos no te sacan del régimen, pero la ganancia cambiaria no está en esa lista, y por eso es importante cómo la clasifiques.
¿La ganancia cambiaria cuenta como ingreso de actividad o “otros ingresos”?
Aquí está el punto clave: la forma en que declares esa diferencia por tipo de cambio marca toda la diferencia. Mira este resumen:
Dos formas de declarar la ganancia cambiaria
Forma de declarar | Base legal | ¿Permite seguir en RESICO? |
---|---|---|
Como parte de tu actividad empresarial | Art. 101, fracción IX | Sí. Porque está relacionada con tu venta o servicio |
Como “Otros ingresos” (ganancia cambiaria) | Art. 142 del ISR | No. Porque no figura entre los ingresos permitidos |
Ejemplo práctico de la ganancia cambiaria: cuando el tipo de cambio sube
Imagina este caso:
- Cobras 6,000 dólares el 1 de marzo, cuando el tipo de cambio está en 17 MXN/USD, recibes 102,000 pesos.
- El 1 de julio el dólar sube a 18 MXN/USD. Decides convertirlo y ahora obtienes 108,000 pesos.
- La diferencia de 6,000 pesos es tu ganancia cambiaria.
Ahora bien:
- Si ese dinero proviene de una venta o servicio, puedes acumular esa ganancia como parte de tu actividad profesional.
- Pero si la declaras como “otros ingresos”, el SAT podría darte de baja del RESICO automáticamente.
¿Y si tienes cuentas en dólares en México o en el extranjero?
La ley habla específicamente de cuentas en el extranjero, pero en la práctica aplica igual para:
- Cuentas en dólares en bancos mexicanos
- Plataformas como Payoneer, Wise o Cash App
La regla es simple:
Si ese dinero es parte de tu trabajo, declara la ganancia cuando conviertas la divisa, y mantenla dentro del RESICO.
Para tener siempre en cuenta
Consejos clave para evitar errores con el SAT
- La ganancia cambiaria es válida en el RESICO solo si la ligas a tu actividad profesional.
- No la declares como “otros ingresos”, o automáticamente quedarás fuera del régimen.
- Registra el tipo de cambio cuando cobres y cuando conviertas la divisa.
- Si trabajas con varias monedas, consulta a un contador para llevar un buen control.
Conclusión sobre la ganancia cambiaria: Gana en dólares sin perder tu régimen
Si sabes cómo declarar correctamente tus ingresos en divisas, puedes disfrutar los beneficios fiscales del RESICO, incluyendo tasas reducidas, menor carga administrativa y más tiempo para ti y tu negocio.
Llevar control y claridad en cada operación en moneda extranjera es tu mejor escudo frente al SAT.
Hazlo bien y sigue disfrutando de un régimen diseñado para apoyar tu crecimiento.