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Ganancia cambiaria, ¿Cómo afecta al RESICO?

Guía práctica para seguir facturando en el RESICO sin que te afecte la ganancia cambiaria

Guía práctica para seguir facturando en el Régimen Simplificado de Confianza sin que te afecte la ganancia cambiaria

En tiempos de trabajo remoto y pagos en dólares, muchos profesionistas y emprendedores bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) se hacen la misma pregunta sobre la ganancia cambiaria:

¿Si el dólar sube y gano más al cambiarlo a pesos, eso puede sacarme del RESICO?

La respuesta corta es sí… si no lo declaras correctamente. Aquí te explicamos cómo manejar la ganancia cambiaria para conservar tu lugar en el régimen y evitarte sorpresas del SAT.

¿Qué ingresos son válidos para seguir en el RESICO?

De acuerdo con el artículo 113-E de la Ley del ISR, como contribuyente RESICO puedes declarar:

  • Ingresos por tu actividad empresarial o profesional
  • Sueldos o salarios
  • Intereses, siempre que no superen el tope anual

Además, la Regla 3.13.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal permite ciertos ingresos exentos, como:

  • Donativos
  • Venta de casa habitación

Estos no te sacan del régimen, pero la ganancia cambiaria no está en esa lista, y por eso es importante cómo la clasifiques.

¿La ganancia cambiaria cuenta como ingreso de actividad o “otros ingresos”?

Aquí está el punto clave: la forma en que declares esa diferencia por tipo de cambio marca toda la diferencia. Mira este resumen:

Dos formas de declarar la ganancia cambiaria

Forma de declararBase legal¿Permite seguir en RESICO?
Como parte de tu actividad empresarialArt. 101, fracción IXSí. Porque está relacionada con tu venta o servicio
Como “Otros ingresos” (ganancia cambiaria)Art. 142 del ISRNo. Porque no figura entre los ingresos permitidos

Ejemplo práctico de la ganancia cambiaria: cuando el tipo de cambio sube

Imagina este caso:

  • Cobras 6,000 dólares el 1 de marzo, cuando el tipo de cambio está en 17 MXN/USD, recibes 102,000 pesos.
  • El 1 de julio el dólar sube a 18 MXN/USD. Decides convertirlo y ahora obtienes 108,000 pesos.
  • La diferencia de 6,000 pesos es tu ganancia cambiaria.

Ahora bien:

  • Si ese dinero proviene de una venta o servicio, puedes acumular esa ganancia como parte de tu actividad profesional.
  • Pero si la declaras como “otros ingresos”, el SAT podría darte de baja del RESICO automáticamente.

¿Y si tienes cuentas en dólares en México o en el extranjero?

La ley habla específicamente de cuentas en el extranjero, pero en la práctica aplica igual para:

  • Cuentas en dólares en bancos mexicanos
  • Plataformas como Payoneer, Wise o Cash App

La regla es simple:

Si ese dinero es parte de tu trabajo, declara la ganancia cuando conviertas la divisa, y mantenla dentro del RESICO.

Para tener siempre en cuenta

Consejos clave para evitar errores con el SAT

  • La ganancia cambiaria es válida en el RESICO solo si la ligas a tu actividad profesional.
  • No la declares como “otros ingresos”, o automáticamente quedarás fuera del régimen.
  • Registra el tipo de cambio cuando cobres y cuando conviertas la divisa.
  • Si trabajas con varias monedas, consulta a un contador para llevar un buen control.

Conclusión sobre la ganancia cambiaria: Gana en dólares sin perder tu régimen

Si sabes cómo declarar correctamente tus ingresos en divisas, puedes disfrutar los beneficios fiscales del RESICO, incluyendo tasas reducidas, menor carga administrativa y más tiempo para ti y tu negocio.

Llevar control y claridad en cada operación en moneda extranjera es tu mejor escudo frente al SAT.
Hazlo bien y sigue disfrutando de un régimen diseñado para apoyar tu crecimiento.

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