
Un tribunal federal confirmó que el SAT no puede exigirte el pago de impuestos únicamente con datos proporcionados por terceros, como tus clientes o proveedores.
Esa información de terceros puede usarse como indicio en una auditoría, pero no es suficiente por sí sola para imponer una contribución de impuestos. El punto central de esta discusión está en el artículo 62, fracción I, del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Lo que dice la ley: información útil de terceros, pero no definitiva para el cobro de impuestos
Este artículo permite al SAT utilizar información obtenida de terceros cuando revisa a un contribuyente. Por ejemplo, puede apoyarse en los datos que reporten tus proveedores o clientes para comparar contra tus propios registros.
Sin embargo, el tribunal aclaró que esa información solo sirve como una herramienta de análisis durante la auditoría, no como una base automática para presumir que tienes ingresos no declarados ni para obligarte a pagar impuestos adicionales.
En resumen: los datos de terceros son un indicio, no una prueba suficiente para cobrarte impuestos.
¿Cuándo sí puede el SAT presumir ingresos y cobrar impuestos?
Hay otros artículos en el CFF que sí permiten al SAT presumir ingresos y determinar impuestos por pagar, pero solo en ciertos casos específicos.
Casos previstos en el artículo 59 del CFF
El artículo 59, fracciones III a V, del CFF establece que el SAT puede presumir ingresos cuando detecta situaciones como:
- Diferencias entre los ingresos que declaraste y los depósitos en tus cuentas bancarias.
- Que no llevas tus registros contables correctamente.
- Que no puedes comprobar el origen de los recursos en tus cuentas.
En esos casos, la autoridad sí tiene base legal para calcular un ingreso presunto y cobrar impuestos sobre él.
Lo que dice la Ley del ISR
Por su parte, la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), en su artículo 102, establece que para que exista una base gravable (es decir, para calcular cuánto debes pagar) tiene que haber una percepción efectiva de ingresos. Esto significa que realmente hayas recibido dinero, bienes, servicios o crédito.
El principio de legalidad protege al contribuyente
El tribunal también recordó que, según la Constitución (artículo 31, fracción IV), la autoridad fiscal solo puede cobrar impuestos cuando hay una ley clara y específica que lo permita.
Cobrar impuestos basándose únicamente en datos proporcionados por terceros, sin otros elementos adicionales que respalden esa presunción, sería una violación al principio de legalidad tributaria.
En resumen
La conclusión del tribunal es clara:
- El SAT puede apoyarse en información de terceros para hacer inferencias en una auditoría.
- Pero esa información no basta por sí sola para cobrarte impuestos.
- La autoridad debe comprobar otros elementos previstos en la ley antes de exigirte un pago.
Si recibes una auditoría, es importante conocer tus derechos y las leyes aplicables para asegurarte de que la autoridad actúe conforme a la ley.