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Contabilidad en el RESICO, ¿Contradicción?

Contabilidad en el RESICO ¿es una contradicción o no?

La Prodecon ha publicado recientemente la Recomendación Sistémica 01/2024. Este documento aborda el tema de la contabilidad que es de gran relevancia para los contribuyentes que tributan en el RESICO

La necesidad de eximir a los RESICO de la obligación de llevar contabilidad cuando realicen actividades gravadas por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) o el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS).

La recomendación busca garantizar que estos contribuyentes puedan beneficiarse plenamente de la simplificación administrativa prevista en este régimen fiscal. Sin embargo, actualmente existen contradicciones en la normativa que afectan esta intención.

La Simplicidad Administrativa como Base del RESICO

El RESICO fue diseñado para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de personas físicas con menor capacidad administrativa. Su objetivo principal es simplificar la determinación y el pago del Impuesto sobre la Renta (ISR) para que los contribuyentes puedan hacerlo sin necesidad de recurrir a expertos contables.

De acuerdo con Prodecon, la falta de una regla que exima a los contribuyentes de RESICO de llevar contabilidad para efectos de IVA y IEPS impide alcanzar esta simplicidad. Esto crea un desajuste entre el diseño del régimen y su aplicación práctica.

Relevancia de la Regla 3.13.16. de la RMF 2024

Aunque la Regla 3.13.16. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2024 exime a los contribuyentes de RESICO de enviar contabilidad electrónica, no elimina la obligación de llevar contabilidad para efectos del IVA y el IEPS. Esta situación genera incertidumbre jurídica y dificulta el cumplimiento fiscal.

Problemática de la Obligación de Llevar Contabilidad

Impacto de la Contabilidad en los Contribuyentes de RESICO

Cuando los contribuyentes de RESICO realizan actividades gravadas por IVA o IEPS, enfrentan una carga administrativa que contradice la filosofía del régimen. Esto se debe a que:

  • A pesar de no estar obligados a llevar contabilidad para efectos del ISR, sí lo están para efectos de IVA y IEPS.
  • En caso de una auditoría o revisión por parte de la autoridad fiscal, se les podría exigir la exhibición de su contabilidad.

Esta situación representa un problema sistémico que afecta la confianza y seguridad jurídica de los contribuyentes.

Argumentos de Prodecon

Prodecon sostiene que la obligación de llevar contabilidad para efectos de IVA y IEPS contraviene la intención original del legislador de simplificar al máximo las obligaciones administrativas del RESICO. Entre los argumentos clave destacan:

  1. Simplificación Administrativa: El RESICO fue diseñado para evitar que los contribuyentes necesiten asistencia técnica especializada.
  2. Normativa Actual: Los Artículos 113-E y 113-G de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) no imponen la obligación de llevar contabilidad para el ISR, pero no se incluye una exención similar para el IVA y el IEPS.
  3. Carga Administrativa: La exigencia de llevar contabilidad para estos impuestos genera un costo elevado y una carga operativa desproporcionada.

Recomendaciones de Prodecon

Para resolver esta problemática, Prodecon propone incluir en la RMF 2024 una regla de carácter general que exima a los contribuyentes de RESICO de llevar contabilidad para efectos de IVA y IEPS. Esto garantizaría que:

  • La simplificación administrativa se aplique de manera integral a todos los impuestos.
  • Los contribuyentes de RESICO puedan cumplir con sus obligaciones fiscales de forma sencilla y accesible.

Conclusión sobre la contabilidad para los contribuyentes del RESICO

La obligación de llevar contabilidad para efectos de IVA y IEPS representa una contradicción frente a la filosofía de simplificación del RESICO. Prodecon ha identificado esta inconsistencia y ha emitido recomendaciones claras para solucionarla.

Incluir una regla en la RMF que elimine esta obligación no solo beneficiaría a los contribuyentes, sino que también fortalecería la confianza en este régimen fiscal, cumpliendo con su objetivo original de ser sencillo y accesible.

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