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SAT y Pérdidas Fiscales, ¿Es realmente retroactivo?

Descubre si realmente es retroactivo las pérdidas fiscales

El Artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF) tiene como objetivo combatir la transmisión indebida de pérdidas fiscales

Este tipo de operaciones ocurren cuando las empresas realizan maniobras sin una justificación legítima para obtener ventajas fiscales que no les corresponden. Sin embargo, este artículo no impide amortizar pérdidas fiscales cuando estas estén debidamente justificadas.

Según la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), esta norma no viola el principio de irretroactividad de la ley y se aplica únicamente a eventos posteriores a su entrada en vigor.

Las pérdidas fiscales: un derecho clave para contribuyentes

En México, las pérdidas fiscales permiten a empresas y personas físicas compensar las pérdidas de años anteriores contra utilidades futuras. Esto reduce la base gravable y, en consecuencia, el monto de los impuestos a pagar.

Este mecanismo es un derecho reconocido, pero el Artículo 69-B Bis busca evitar su uso indebido, asegurando que las compensaciones de pérdidas sean el resultado de operaciones genuinas y no de simulaciones.

¿Se puede seguir amortizando pérdidas fiscales?

Lo que dice el Artículo 69-B Bis

Los contribuyentes pueden continuar amortizando sus pérdidas fiscales siempre y cuando exista una justificación operativa o de negocio para su transmisión.

El artículo introduce un procedimiento en el que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede presumir que la transmisión de pérdidas es indebida. Si esto ocurre, el SAT tiene la facultad de declarar improcedente la amortización de esas pérdidas.

No hay efectos retroactivos

Es importante subrayar que el Artículo 69-B Bis no tiene efectos retroactivos. Esto significa que:

  • Los derechos adquiridos antes de la entrada en vigor de esta norma no se ven afectados.
  • Solo se aplica a eventos u operaciones realizados después de su implementación.

La postura de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

La SCJN, en una tesis aislada, confirmó que el Artículo 69-B Bis cumple con el principio de irretroactividad. Según la Corte:

  1. La norma no afecta derechos adquiridos previamente.
  2. Su aplicación se limita a combatir transmisiones de pérdidas sin justificación legítima realizadas después de su entrada en vigor.

Esto reafirma que los contribuyentes que hayan actuado conforme a la ley antes de la implementación de este artículo mantienen la seguridad jurídica sobre sus derechos.

¿Qué significa esto para los contribuyentes?

Seguridad jurídica para quienes actúan dentro del marco legal

El Artículo 69-B Bis no impide la amortización de pérdidas fiscales siempre que estas se deriven de operaciones legítimas. Además:

  • El SAT puede investigar y presumir que una transmisión de pérdidas fue indebida, pero esto solo aplica a eventos posteriores a la entrada en vigor de la norma.
  • Quienes amortizan sus pérdidas dentro del marco legal tienen garantías de que sus derechos no serán afectados.

Un esfuerzo por cerrar brechas de evasiones fiscales

Esta disposición busca evitar abusos y cerrar brechas legales que puedan utilizarse para evadir impuestos. Sin embargo, respeta los derechos de quienes actúan de forma correcta y conforme a la ley.

Conclusión

El Artículo 69-B Bis del CFF no limita el derecho de amortizar pérdidas fiscales, sino que introduce medidas para garantizar que este mecanismo no se utilice de forma indebida.

Además, su aplicación no es retroactiva, lo que brinda certeza jurídica a los contribuyentes. Esta norma representa un paso hacia un sistema fiscal más justo, combatiendo las prácticas que perjudican la recaudación sin afectar derechos adquiridos de forma legítima.

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