En México, el tratamiento fiscal de las propinas implica obligaciones tanto para los trabajadores que las reciben como para los empleadores
Según los criterios del Servicio de Administración Tributaria (SAT), las propinas constituyen un ingreso para el trabajador, lo que puede implicar que deban considerarse en el cálculo de retención del Impuesto sobre la Renta (ISR).
Es decir, el SAT establece que los empleadores deben contemplar las propinas al calcular y retener el ISR del salario de sus empleados.
Criterio de Prodecon sobre la retención de ISR en propinas
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) ha emitido un criterio sustantivo que difiere del enfoque del SAT. Prodecon sostiene que, si bien los empleadores tienen la obligación de retener el ISR por los ingresos de sus trabajadores, en el caso de las propinas no se puede considerar que estas provengan de la relación laboral, ya que el dinero proviene de terceros ajenos a la empresa.
En resumen, Prodecon señala que las propinas no deberían estar sujetas a retención de ISR, ya que no son pagadas directamente por el empleador.
Pronunciamiento de los tribunales sobre la retención de ISR en propinas
Además, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito se pronunció sobre el tema en una tesis aislada publicada en 2021, donde respalda la posición de Prodecon.
En esta decisión, el tribunal indicó que, aunque las propinas representan ingresos para el trabajador, estas no deberían estar sujetas a retención por parte del empleador, ya que no constituyen un pago directo de la empresa.
Diferencia de criterios: ¿Debe retener el empleador el ISR por las propinas?
En conclusión, aunque tanto el SAT, Prodecon, como el tribunal coinciden en que las propinas son ingresos para los trabajadores, existe una diferencia importante en cuanto a quién debe ser responsable de retener el ISR. Mientras el SAT sugiere que el empleador debe retener el impuesto, Prodecon y el tribunal sostienen que el empleador no debe hacerlo.
Consecuencias prácticas para el trabajador
Si las propinas no están sujetas a retención de ISR por el empleador, el trabajador deberá considerar estos ingresos en su declaración anual de impuestos. Esto podría resultar en un saldo a cargo, es decir, en un monto que el trabajador tendría que pagar al SAT en su declaración, lo que puede representar un riesgo de no contar con la liquidez necesaria al momento de cumplir con esta obligación.
Propinas y el Impuesto al Valor Agregado (IVA)
En cuanto al IVA, las propinas no forman parte de la base para este impuesto, ya que no son una contraprestación directa por servicios, sino una gratificación voluntaria por parte del cliente. Así, el patrón no está obligado a incluir las propinas en la base del IVA.
Criterio del IMSS sobre la propina
En lo referente a la seguridad social, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) suele integrar las propinas en el cálculo de cuotas obrero-patronales. Sin embargo, existen criterios judiciales que señalan que, al no ser una retribución directa del patrón, la propina no deberían integrarse en el salario base para efectos de cotización ante el IMSS. Esto significa que, si bien el IMSS suele incluir la propina en sus cálculos, podría no ser obligatorio en ciertos casos, según los criterios emitidos por los tribunales.
Conclusión sobre el tratamiento fiscal de la propina en 2024
Dada la variedad de criterios y su impacto potencial en las obligaciones de empleadores y empleados, es esencial entender cómo manejar fiscalmente las propinas en 2024.
Aunque el SAT considera las propinas como ingreso sujeto a retención de ISR, otros entes como Prodecon y algunos tribunales discrepan, argumentando que no debe haber retención patronal. Para los trabajadores, esto implica la responsabilidad de reportarlas en su declaración anual.