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¿Carta Porte 3.1 es requisito para deducción?

Descubre si la ¿Carta Porte 3.1 es requisito para deducción?

La Carta Porte 3.1 es un tema que ha generado controversia entre los contribuyentes y los expertos fiscales

Aunque el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha establecido que el Complemento Carta Porte 3.1 es obligatorio para ciertos contribuyentes que transportan bienes dentro de México, la duda principal es si este complemento es un requisito para deducir los gastos de transporte.

¿Qué es la Carta Porte 3.1?

El Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), o factura electrónica con Complemento Carta Porte, es un documento obligatorio para quienes transportan bienes por vías terrestre, marítima, aérea o ferroviaria. Desde 2021, el SAT ha señalado que, si contratas servicios de transporte de mercancías (fletes) con terceros, es indispensable emitir una factura con este complemento para poder deducir los gastos.

¿Qué dice el SAT sobre la deducibilidad?

En su sitio web, el SAT ha sido claro: «Si la factura electrónica que emites a tus clientes por servicios de transportación no contiene el Complemento Carta Porte, no la podrán usar para amparar deducciones».

Esto ha generado incertidumbre y diversas interpretaciones entre los contribuyentes y especialistas.

Críticas a la postura del SAT sobre la Carta Porte 3.1

Análisis de expertos fiscales

Algunos expertos fiscales han sido críticos con la postura del SAT desde que esta fue publicada. Señalan que, en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2021, la Carta Porte solo acreditaba el transporte de mercancías, permitiendo demostrar el origen, propiedad y destino de los bienes, pero no se mencionaba explícitamente como un requisito de deducción.

Modificación de la regla 2.7.7.1.1

El 18 de noviembre de 2021, la regla 2.7.7.1.1 fue modificada. Sin embargo, estos expertos afirman que la modificación no establece de manera clara que la Carta Porte sea un requisito obligatorio para deducir fletes. Aunque no cumplir con el Complemento Carta Porte podría conllevar sanciones administrativas, según los expertos, esto no implica necesariamente que su omisión invalide la deducción de los gastos de transporte.

La eliminación de la Pregunta Frecuente de la Carta Porte

En noviembre de 2021, el SAT publicó en sus Preguntas Frecuentes que, a partir del 1 de diciembre de 2021, los servicios de transporte sin Carta Porte no serían deducibles. La pregunta era clara:

«Si contrato servicios de transporte para bienes y el CFDI emitido no incluye el Complemento Carta Porte, ¿puedo deducir el servicio?»

La respuesta del SAT fue: «No, a partir del 1 de diciembre de 2021, los servicios de transporte sin Carta Porte no serán deducibles.»

¿Qué pasó después?

A pesar de esta postura, en una actualización posterior, el SAT eliminó esta pregunta de su sitio web, lo que ha generado aún más confusión. Algunos expertos han interpretado esta acción como un posible cambio en la postura del SAT sobre la deducibilidad de los gastos de transporte sin el Complemento Carta Porte.

Confusión entre los contribuyentes

La eliminación de esta pregunta frecuente ha dejado a muchos contribuyentes en la incertidumbre, ya que el minisitio del SAT aún mantiene que el Complemento Carta Porte es necesario para la deducibilidad de los gastos de transporte.

Esta situación ha llevado a los especialistas a insistir en que el SAT debe aclarar y formalizar su postura de manera transparente para evitar malentendidos y sanciones innecesarias para los contribuyentes.

Conclusión

Aunque el SAT sostiene que el Complemento Carta Porte es un requisito para deducir los gastos de transporte, la falta de claridad y la eliminación de las preguntas frecuentes han generado confusión.

Si eres contribuyente y utilizas servicios de transporte, es recomendable que sigas las actualizaciones del SAT y consideres cumplir con este complemento para evitar problemas fiscales.

No obstante, las autoridades fiscales deberían aclarar esta situación de manera formal para brindar certeza jurídica a los contribuyentes.

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