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PM debe retener los impuestos a Personas Físicas del RESICO

Descubre porque las PM debe retener los impuestos a Personas Físicas del RESICO

Las personas morales (PM) que efectúan pagos a personas físicas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) están obligadas a retener un porcentaje del Impuesto sobre la Renta (ISR)

Este porcentaje que deben retener de impuestos las Personas Morales (PM) es del 1.25% sobre el monto total de los pagos que realicen, sin incluir el IVA.

¿Cuándo deben realizarse las retenciones?

La retención debe ser reportada por las personas morales a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que se realizó el pago. Esto está estipulado en el Artículo 113-J de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR).

¿Cómo afecta esta retención a las personas físicas en RESICO?

Esta retención se considera un pago anticipado del ISR que las personas físicas deben presentar mensualmente. Es decir, la cantidad retenida se podrá descontar del monto que las personas físicas deban pagar como ISR en el mes correspondiente. Así, esta retención ayuda a las personas físicas a disminuir su carga fiscal en el momento de presentar su declaración mensual.

Excepción: ¿Cuándo no se debe retener el ISR?

Actividades exentas

De acuerdo con la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2024, en su Regla 3.13.27, no se debe realizar la retención del 1.25% en el caso de personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.

Este beneficio se aplica cuando los ingresos derivados de estas actividades no superen los 900,000 pesos anuales, y la persona física lo indique claramente en el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI). En el atributo “Descripción” del CFDI, debe incluir la leyenda:

“Los ingresos que ampara este comprobante se encuentran en el supuesto de exención a que se refiere el Artículo 113-E, noveno párrafo, de la Ley del ISR”.

Obligación de retener IVA en ciertos casos

¿Cuándo aplica la retención de IVA?

Además de la retención del ISR, las personas morales también deben retener el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en ciertas operaciones realizadas con personas físicas, incluso si estas últimas tributan en el RESICO. Las situaciones en las que se debe retener el IVA son:

  • Servicios personales independientes.
  • Uso o goce temporal de bienes.
  • Compra de desperdicios.
  • Servicios de autotransporte terrestre de bienes.
  • Servicios prestados por comisionistas.

Aplicación para Retener Impuestos por las PM

No importa si la persona física tributa en el RESICO, la retención del IVA debe hacerse de la misma manera que en cualquier otro régimen fiscal. Las personas morales están obligadas a realizar estas retenciones de acuerdo con la normativa vigente.

Recomendación para las PM sobre retener impuestos al pagar a PF-RESICO

Se sugiere que las empresas revisen sus procesos administrativos y políticas de pago para identificar correctamente los casos en los que interactúan con personas físicas del RESICO. Esto les permitirá aplicar las retenciones correspondientes tanto de ISR como de IVA y cumplir con sus obligaciones fiscales de manera adecuada.

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