SAT ha implementado cambios en las preguntas frecuentes de la versión 3.1 del Complemento Carta Porte
Para ayudar a los contribuyentes a entender estas modificaciones, el SAT ha publicado una segunda edición de las preguntas frecuentes sobre este complemento carta porte.
Principales Modificaciones en las Preguntas Frecuentes de la Carta de Porte 3.1
En esta nueva edición, aunque el número de preguntas frecuentes se mantiene en 147, se han realizado ajustes clave que es importante conocer.
Obligación de la Carta de Porte en Operaciones de Comercio Exterior
Pregunta: ¿Es obligatoria la emisión de la Carta de Porte en operaciones de comercio exterior?
Respuesta: Sí, la factura electrónica con complemento Carta Porte es obligatoria para presentar las mercancías ante el Mecanismo de Selección Automatizado, tanto para importaciones como exportaciones. Sin embargo, hay excepciones para transportistas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México y ciertas mercancías específicas que no requieren la presentación física ante dicho mecanismo.
Comentario: La modificación principal en esta pregunta fue un cambio menor en la redacción, corrigiendo un error tipográfico.
Emisión de la Carta de Porte en Devoluciones de Mercancías
Pregunta: ¿Es necesario emitir una nueva factura electrónica con complemento Carta Porte para cada devolución durante el traslado?
Respuesta: No es necesario emitir un nuevo CFDI con complemento Carta Porte si, al final del recorrido, la mercancía debe regresar al punto de origen. En estos casos, el CFDI original se puede usar siempre que la mercancía devuelta sea la misma, del mismo tipo, y en cantidad igual o menor.
Comentario: En esta pregunta, se eliminó una redundancia en la redacción para mayor claridad.
Responsabilidad en la Emisión del CFDI en el Régimen de Coordinados
Pregunta: ¿Quién debe emitir el CFDI con complemento Carta Porte si la empresa tributa bajo el Régimen de Coordinados?
Respuesta: La empresa coordinada, que tributa por cuenta de sus integrantes, es responsable de emitir el CFDI con complemento Carta Porte. Esta factura debe incluir la clave correspondiente al complemento y cualquier otra clave necesaria para identificar al operador encargado del traslado. Además, el complemento puede coexistir con el complemento de persona física integrante de coordinado, permitiendo a los integrantes cumplir con sus obligaciones fiscales de forma individual.
Comentario: Esta pregunta fue reestructurada para clarificar la responsabilidad en la emisión del CFDI y la correcta identificación de los operadores que realizan el traslado.
Obligaciones del Transportista y del Integrante Coordinado
El transportista, responsable del traslado de bienes, debe portar el complemento Carta Porte, ya sea en formato digital o impreso, durante todo el proceso de transporte. Por su parte, el integrante coordinado debe conservar este complemento como parte de su información fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF). Esto asegura que ambos actores cumplan con las normativas fiscales vigentes, evitando posibles sanciones.